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General
La sociedad en la que vivimos nos obliga a tener que cumplir y responder económicamente cuando resultemos responsables del daño o perjuicio causado a un tercero por nosotros o por personas que dependan de nosotros (asalariados, hijos,...).

Queda excluido, todo acto voluntario que ocasione responsabilidades civiles, es decir, los actos llevados a cabo con la intención de hacer daño, se encuentran excluidas del ámbito del seguro, no así las actuaciones culposas en donde únicamente media nuestra imprudencia o negligencia.
Correduría de Seguros Segurcinca.
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